6.80 Student Use of Electronic Devices

Student Use of Electronic Devices


The use of electronic devices and other technology at school is a privilege, not a right. 

During instructional time, which includes class periods and passing periods, personal electronic devices must be kept powered-off and out-of-sight unless: (a) permission is granted by an administrator, teacher or school staff member; (b) use of the device is provided in a student’s individualized education program (IEP); or (c) it is needed in an emergency that threatens the safety of students, staff, or other individuals.

Electronic devices may never be used in any manner that disrupts the educational environment, violates student conduct rules or violates the rights of others. This includes, but is not limited to, the following: (1) using the device to take photographs in locker rooms or bathrooms; (2) cheating; and (3) creating, sending, sharing, viewing, receiving, or possessing an indecent visual depiction or non-consensual dissemination of private sexual images (i.e., sexting).

The school and school district are not responsible for the loss, theft or damage to any electronic device brought to school.

Using or possessing a laser pointer unless under a staff member’s direct supervision and in the context of instruction. This prohibition extends to District or school-sponsored events at locations other than schools or on district property.

School officials may conduct an investigation or require a student to cooperate in an investigation if there is specific information about activity on the student’s account on a social networking website that violates a school disciplinary rule or policy. In the course of an investigation, the student may be required to share the content that is reported in order to allow school officials to make a factual determination.

Any student found in violation of this policy shall be subject to suspension or expulsion by the Board of Education.  In addition, the electronic device will be confiscated and only returned to the parent/guardian.  The Board of Education, with approval of the Building Principal, may make exceptions.

 (Board of Education Policies 6:235, 7:180 and 7:190)


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Uso de Dispositivos Electrónicos por parte de los Estudiantes

El uso de dispositivos electrónicos y otra tecnología en la escuela es un privilegio, no un derecho. 
Durante el tiempo de instrucción, que incluye los periodos de clase y los periodos intermedios, los dispositivos electrónicos personales deben mantenerse apagados y fuera de la vista a menos que: (a) un administrador, un maestro o un miembro del personal escolar conceda el permiso; (b) el uso del dispositivo esté previsto en el programa educativo individualizado (IEP) de un estudiante; o (c) sea necesario en una emergencia que amenace la seguridad de los estudiantes, del personal o de otras personas.

Los dispositivos electrónicos no pueden utilizarse nunca de forma que perturben el entorno educativo, infrinjan las normas de conducta de los estudiantes o violen los derechos de los demás. Esto incluye, pero no se limita a, lo siguiente (1) utilizar el dispositivo para hacer fotografías en los vestuarios o los baños; (2) hacer trampas; y (3) crear, enviar, compartir, ver, recibir o poseer una representación visual indecente o la difusión no consentida de imágenes sexuales privadas (es decir, sexting).

La escuela y el distrito escolar no son responsables de la pérdida, el robo o el daño de ningún dispositivo electrónico traído a la escuela.

Usar o poseer un puntero láser a menos que sea bajo la supervisión directa de un miembro del personal escolar y en el contexto de la instrucción. Esta prohibición se extiende a los eventos patrocinados por el distrito o la escuela en lugares que no sean la escuela o en la propiedad del distrito.

Los funcionarios de la escuela pueden llevar a cabo una investigación o requerir que un estudiante coopere en una investigación si hay información específica sobre la actividad en la cuenta del estudiante en un sitio web de redes sociales que viola una regla o política disciplinaria de la escuela. En el curso de una investigación, se puede requerir que el estudiante comparta el contenido que se denuncia para permitir que los funcionarios escolares tomen una determinación de los hechos.

Cualquier estudiante que se encuentre en violación de esta política estará sujeto a la suspensión o expulsión por parte de la Junta de Educación.  Además, el dispositivo electrónico será confiscado y sólo se devolverá a los padres/tutores.  La Junta de Educación, con la aprobación del director del plantel escolar, puede hacer excepciones.

 (Políticas de la Junta de Educación 6:235, 7:180 y 7:190)